EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE.
Si la quejosa manifiesta que la asamblea general de ejidatarios y el comisariado ejidal no tuvieron facultades legales para declarar vacantes unas parcelas y asignarlas a terceros, porque ella adquirió el derecho a suceder en la posesión de esos inmuebles, debe considerarse que como la resolución de la asamblea no es definitiva ni de inmediata ejecución, de acuerdo con el artículo 53 del Código Agrario que dice: "las resoluciones de la asamblea general de ejidatarios, sobre privación temporal o definitiva en el goce de su derecho, no serán de inmediata ejecución, y en todo caso, serán revisados por la dirección de organización agraria ejidal, para que resuelva en definitiva", tales actos no tienen el carácter de definitivos, y contra ellos no procede el juicio de garantías, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350942-1d9ecd2d/ejidatarios-amparo-contra-las-resoluciones-de-la-asamblea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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