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EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5486

Si la quejosa manifiesta que la asamblea general de ejidatarios y el comisariado ejidal no tuvieron facultades legales para declarar vacantes unas parcelas y asignarlas a terceros, porque ella adquirió el derecho a suceder en la posesión de esos inmuebles, debe considerarse que como la resolución de la asamblea no es definitiva ni de inmediata ejecución, de acuerdo con el artículo 53 del Código Agrario que dice: "las resoluciones de la asamblea general de ejidatarios, sobre privación temporal o definitiva en el goce de su derecho, no serán de inmediata ejecución, y en todo caso, serán revisados por la dirección de organización agraria ejidal, para que resuelva en definitiva", tales actos no tienen el carácter de definitivos, y contra ellos no procede el juicio de garantías, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350942-1d9ecd2d/ejidatarios-amparo-contra-las-resoluciones-de-la-asamblea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1745/41. Herrera María Inés. 31 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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