EJIDATARIOS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES DE LA JUNTA GENERAL DE.
Si el acto reclamado en el amparo, se hace consistir en que las autoridades responsables tratan de desposeer al quejoso de su parcela ejidal, en virtud del acuerdo tomado en este sentido, por la junta general de ejidatarios, debe sobreseerse en el juicio de garantías, pues dicho acuerdo no constituye una determinación de carácter definitivo, toda vez que el artículo 145 del Código Agrario, prescribe que las resoluciones de la junta, a que se hizo referencia, sobre privación temporal o definitiva en el goce de las parcelas, no serán de inmediata ejecución, y que, en todo caso, serán revisadas por el Departamento Agrario, el cual es quien resuelve en definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355085-e86280a3/ejidatarios-amparo-improcedente-contra-resoluciones-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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