EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
Si se reclama en el amparo la resolución provisional dictada por el gobernador de un Estado, en el expediente de ampliación de ejidos de un pueblo, como dicha resolución está sujeta a la sanción, modificación o revocación por parte del presidente de la República, como suprema autoridad en materia agraria, por conducto del departamento respectivo, en los términos del capítulo tercero, título cuarto del Código Agrario, es claro que no tratándose de un acto definitivo, el amparo no procede, conforme al artículo 73, fracciones VI y XV, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328790-0de3b995/ejidos-amparo-improcedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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