DOTACION PROVISIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.
La resolución provisional, dictada por el gobernador de un Estado, con motivo de la solicitud de ejidos que presente un pueblo, no da lugar al amparo, puesto que tal resolución está sujeta, forzosamente, a la revisión del ciudadano presidente de la República, y la revisión comprende, tanto la resolución provisional propiamente dicha, como la posesión que, a consecuencia de ella, se otorgue al poblado solicitante, según se desprende de las fracciones XII y XIII del artículo 27 constitucional y de los artículos 225, fracción IV, 226 y 227 del Código Agrario, y si el quejoso en el amparo, sólo reclama la indebida ejecución del mandamiento provisional, el acto no tiene el carácter de definitivo y debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325477-f7af1e55/dotacion-provisional-improcedencia-del-amparo-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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