EJIDATARIOS, CONFLICTOS ENTRE LOS.
De los términos del artículo 146 del Código Agrario, se viene en conocimiento que el Departamento Agrario debe ser el que resuelva, en definitiva, sobre el dominio, posesión o disfrute de las parcelas, cuando se susciten cuestiones a ese respecto, entre los ejidatarios, pero esa resolución deberá fundarse debidamente, pues dicho departamento no está capacitado para dictar resoluciones que no estén apoyadas en las disposiciones de la Constitución Federal o del Código Agrario. De manera que si los quejosos en el amparo, reclaman haber sido despojados de sus parcelas ejidales, por resolución de la junta general de ejidatarios, confirmada por el Departamento Agrario, y esta última autoridad no justifica que a los propios quejosos se les hubiera privado definitiva o temporalmente de sus parcelas, por las causas enumeradas en los artículos 140, fracción VI, y 144 del Código Agrario, debe estimarse que no fundó debidamente su resolución, por lo cual procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355076-c28692c9/ejidatarios-conflictos-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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