EJIDOS, POSESION DE LOS.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que a nadie le puede ser arrebatada su posesión, sino mediante las formas y procedimientos jurídicos que ordena el artículo 14 constitucional, sin que corresponda a la Justicia Federal decidir si la posesión es buena o mala, bastando que la misma esté demostrada, para hacer que sea respetada; y si los ejidatarios demuestran la posesión de sus parcelas, ésta debe ser protegida por la Justicia Federal, debiendo tenerse, además, en cuenta, que el presidente de la Comisión Nacional Agraria, que es una autoridad administrativa, carece de facultades constitucionales para privar a los ejidatarios de su posesión, lo que sólo puede hacer la autoridad judicial, después de seguir los procedimientos legales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337073-ade13dba/ejidos-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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