EJIDOS, REAJUSTE DE LOS.
No hay disposición legal alguna que faculte a la Comisión Nacional Agraria para hacer un reajuste de los ejidos, pues la Ley del Patrimonio Ejidal, de 1927, manda que se hagan las adaptaciones necesarias, en cuanto a la administración de los bienes, a fin de que sea aplicable la ley, pero sin que en ningún caso puedan modificarse los fraccionamientos y adjudicaciones ya ejecutados; de modo que si apoyándose en esa ley, se priva de la posesión a los ejidatarios, cuando el espíritu de aquélla es respetar las adjudicaciones y fraccionamientos ya hechos, con esto se viola el artículo 16 constitucional, pues por ilegal que sea la posesión que del ejido tengan los individuos del pueblo favorecido, la Comisión Nacional Agraria no puede decidir, por sí y ante sí, sobre la legalidad de los fraccionamientos, si no se siguen las normas de las leyes posteriores, que fueren aplicables al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364698-496c3367/ejidos-reajuste-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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