PATRIMONIO EJIDAL.
El artículo 2o., transitorio, de la ley de 29 de agosto de 1927, sobre patrimonio parcelario ejidal, categóricamente dispone que al aplicar dicha ley, en ningún caso podrán modificarse los fraccionamiento y adjudicaciones ya ejecutados; por tanto, si las autoridades trataren de aplicar dicha ley sobre ejidos ya fraccionados y adjudicados a los ejidatarios, violan en perjuicio de dichos ejidatarios, las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338327-50d87907/patrimonio-ejidal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3146/29. Ramírez Leobardo y coagraviados. 27 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos, respecto de los actos de la Comisión Nacional Agraria. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. Unanimidad de cinco votos, respecto de los atribuidos al Comisario Ejidal de Xochimilco. Relator: Salvador Urbina.
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