PARCELAS, POSESION DE LAS.
En las leyes de 1925 y 1927 sobre patrimonio ejidal, no existe prescripción alguna que de facultades a la Comisión Nacional Agraria, para cambiar la localización de las parcelas ya dadas, ni para ordenar los cultivos de ellas; pues la primera ley nada dice, ni previó situaciones como la presente; y la segunda, o sea, la de 1927, sólo estatuye, en su artículo segundo, transitorio, que en los ejidos en que se haya practicado el fraccionamiento, de acuerdo con la ley de 10 de diciembre de 1925, se harán las adaptaciones necesarias en cuanto a la administración de los bienes, a fin de que, respecto de ella, rija en su integridad el régimen de aquella ley; pero sin que, en ningún caso, puedan modificarse los fraccionamientos y adjudicaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337761-1dcbc857/parcelas-posesion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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