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PATRIMONIO EJIDAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 279427 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 565

La Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal, se refiere a ejidos, ejidatarios y funcionarios ejidales; y el artículo 32 de la misma, al hablar de corporaciones de población, que no hayan obtenido las tierras por dotación o restitución, es claro que se está refiriendo a aquellos centros poblados que ya poseían su ejido con anterioridad a la reforma constitucional agraria; pero no significa que la ley pueda aplicarse, indistintamente, a casos de creación de centros de población agrícola, o a casos de repartición de pequeñas propiedades, para fraccionar latifundios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279427-479d4546/patrimonio-ejidal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1876/29. Chavarría Alejandro y coagraviado. 3 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.

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