PATRIMONIO EJIDAL.
La Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal, se refiere a ejidos, ejidatarios y funcionarios ejidales; y el artículo 32 de la misma, al hablar de corporaciones de población, que no hayan obtenido las tierras por dotación o restitución, es claro que se está refiriendo a aquellos centros poblados que ya poseían su ejido con anterioridad a la reforma constitucional agraria; pero no significa que la ley pueda aplicarse, indistintamente, a casos de creación de centros de población agrícola, o a casos de repartición de pequeñas propiedades, para fraccionar latifundios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279427-479d4546/patrimonio-ejidal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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