PARCELA EJIDAL, REQUISITOS QUE DEBERÁ ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL EJIDATARIO PARA PODER DISPONER DE LA.-
Para poder disponer (vender), conforme a derecho un ejidatario de su respectiva parcela ejidal, necesita acreditar: a) Que en el núcleo de población en donde se encuentra ubicada la parcela ejidal, ya se realizó el procedimiento de parcelamiento a que se refiere el artículo 56 de la Ley Agraria, o que, en su caso, de existir el parcelamiento económico realizado con anterioridad, se hubiese llevado a cabo su reconocimiento oficial ante las autoridades administrativas correspondientes, identificándose las parcelas del ejido en forma individual; b) Que ya le haya sido entregado el certificado de derechos parcelarios, para establecer que le corresponden los derechos de uso y usufructo sobre la parcela asignada, en términos del artículo 62 de la legislación en comento; y, c) Que a través de los procedimientos legales correspondientes, haya adquirido el dominio pleno sobre la parcela ejidal que le corresponde, para así disponer, conforme a derecho, del destino que habrá de darle.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912334-6dd2b6d4/parcela-ejidal-requisitos-que-debera-acreditar-fehacientemente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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