PARCELAMIENTO ECONÓMICO O "DE HECHO" SOBRE TIERRAS DE USO COMÚN. ES NECESARIO QUE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL LO VALIDE Y EXPIDA LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES, PARA QUE PUEDA RECONOCERSE A UN POSESIONARIO COMO TITULAR DE LA PARCELA CON MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
La prescripción a que alude el artículo 48 de la Ley Agraria se limita a las tierras parceladas por la asamblea general de ejidatarios, cuando se cumplen los presupuestos siguientes: a) se trate de un posesionario; b) la posesión se ejerza "en concepto de titular de derechos de ejidatario"; y, c) la posesión sea pacífica, continua y pública durante cinco años, si es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe. Ahora bien, de conformidad con el artículo 23, fracción VIII, del mismo ordenamiento, la asamblea de ejidatarios está facultada para reconocer el parcelamiento económico o "de hecho" realizado al interior del ejido, el cual surte efectos jurídicos una vez que el Registro Agrario Nacional lo valide y expida los certificados correspondientes, los que se retrotraen al momento en que aquél se realizó. Así, el lapso entre la determinación de la asamblea de realizar el parcelamiento y la oficialización por parte del Registro Agrario Nacional, constituye un estado transitorio en el cual la asignación de tierras sigue siendo "de hecho". Por ende, los posesionarios de tierras de uso común parceladas económicamente tienen la expectativa de derecho para obtener el certificado correspondiente, pero no es jurídicamente factible reconocerlos como titulares de la parcela con motivo de la prescripción adquisitiva, antes de que ocurra el parcelamiento formal; de ahí que pueda computarse el plazo para que opere la prescripción durante el parcelamiento económico, pero solamente si existe una validación por parte de la autoridad agraria mencionada, porque puede darse el caso de que ésta no lo reconozca, anulándose todos los efectos jurídicos que puede tener la repartición efectuada por la asamblea.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020599-5da4e3ee/parcelamiento-economico-o-de-hecho-sobre-tierras-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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