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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. POSESIÓN "EN CONCEPTO DE TITULAR DE DERECHOS DE EJIDATARIO" PARA QUE PROSPERE LA.-

Clave: 778 · Registro digital (IUS): 912343 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 680

El artículo 48 de la Ley Agraria en vigor dispone, entre otras cosas, que quien haya poseído tierras ejidales "en concepto de titular de derechos de ejidatario", que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años si la posesión es de buena fe o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela. Luego, para que se entienda satisfecha la posesión "en concepto de titular de derechos de ejidatario", que como requisito para la usucapión contempla el apuntado normativo, es menester que el actor revele (y demuestre) la causa generadora de su posesión; entendiéndose por tal, cualquier acto que fundadamente se considere bastante para transferirle el dominio sobre la unidad de dotación de que se trate, a fin de estar en aptitud de dilucidar primeramente si en realidad su posesión es o no "en concepto de titular de derechos de ejidatario", para enseguida determinar lo referente a los plazos legales en que habrá de operar la prescripción, según sea el caso de posesión de buena o mala fe. Lo anterior, porque una recta interpretación del precepto en comento, conlleva a establecer que dicha institución se encuentra reservada para aquellos cuya posesión de tierras ejidales sea de naturaleza originaria (en eso se traduce la connotación de "en concepto de titular de derechos de ejidatario"), y no para los que las detentan de manera precaria o derivada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912343-116ebade/prescripcion-adquisitiva-en-materia-agraria-posesion-en-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 466/95.-Amalia Fernández Badajosa.-10 de agosto de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Díaz Ponce de León.-Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 895, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.6 A.

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