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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE OPERE ES NECESARIO QUE EL ACTOR REVELE Y DEMUESTRE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, QUE DEBE SER DE NATURALEZA ORIGINARIA Y NO PRECARIA O DERIVADA.

Clave: 1047 · Registro digital (IUS): 1007967 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Tercera Sección - Agrario; Pág. 1284

El artículo 48 de la Ley Agraria dispone, entre otras cosas, que quien haya poseído tierras ejidales "en concepto de titular de derechos de ejidatario", que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela. Luego, para que se entienda satisfecha la posesión en los términos descritos y opere la prescripción adquisitiva en materia agraria, es necesario que el actor revele y demuestre la causa generadora de aquélla, entendiéndose por tal, cualquier acto que fundadamente se considere bastante para transferirle el dominio sobre la unidad de dotación de que se trate, a fin de estar en aptitud de dilucidar primeramente, si en realidad poseyó "en concepto de titular de derechos de ejidatario", para en seguida determinar lo referente a los plazos en que habrá de operar la prescripción, ya que la posesión debe ser de naturaleza originaria y no precaria o derivada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007967-c20d0c5e/prescripcion-adquisitiva-en-materia-agraria-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 466/95.—Amalia Fernández Badajosa.—10 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Díaz Ponce de León.—Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Amparo directo 773/2003.—Manuel Vázquez Cuevas.—12 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo directo 892/2004.—Alejandro Mejía Pérez y otro.—26 de enero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Sahuer Hernández.—Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores. Amparo directo 1032/2005.—Octaviano Duarte Acosta.—19 de abril de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretario: Pedro Garibay García. Amparo directo 500/2008.—4 de septiembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretario: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2270, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o. J/37; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 2271.

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