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PRESCRIPCIÓN POSITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE PROCEDA, LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE UN CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO BAJO LA VIGENCIA DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

Clave: III.1o.A.144 A · Registro digital (IUS): 169650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1115

El artículo 48 de la Ley Agraria dispone, entre otras cosas, que quien haya poseído tierras ejidales "en concepto de titular de derechos de ejidatario", que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años si la posesión es de buena fe o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre ellas los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela, precisando así los requisitos para que proceda la prescripción positiva de derechos agrarios. Luego, para que se entienda satisfecha la aludida posesión en las condiciones apuntadas, es menester que se demuestre su causa generadora, no obstante que ésta se acredite mediante un contrato privado de cesión de derechos celebrado bajo la vigencia de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, que prohibía este tipo de actos, pues tal documento surte efectos a partir de que comenzó a regir el ordenamiento primeramente citado, aunado a que no se requiere de justo título para que proceda la mencionada prescripción y, por tanto, tal criterio no implica la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de los ejidatarios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169650-b38445d9/prescripcion-positiva-en-materia-agraria-para-que-proceda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 216/2007. Javier Almaraz Martínez. 6 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez. Nota: Por ejecutoria del 12 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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