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PRESCRIPCIÓN AGRARIA. NO PROCEDE RESPECTO DE TIERRAS NO PARCELADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.-

Clave: 780 · Registro digital (IUS): 912345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 681

Conforme al artículo 56 de la Ley Agraria, la asamblea de cada ejido con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24, 28 y 31 de esa ley, podrá determinar el destino de las tierras que no están formalmente parceladas, efectuar su aparcelamiento, reconocer el parcelamiento económico o de hecho, o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. De tal manera que no es dable el reconocimiento de derechos agrarios o de un ejidatario sobre tierras de uso común cuando la asamblea no ha determinado el destino de sus tierras y efectuado el aparcelamiento con las formalidades que la ley exige, ni por ende procede la acción de prescripción pues esta acción exige que el actor sea poseedor, en concepto de titular de derechos agrarios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912345-bf71547d/prescripcion-agraria-no-procede-respecto-de-tierras-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 901/93.-Miguel Lucio Obregón.-8 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Pérez González.-Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 416, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.80 A. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 60/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 8/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 77, con el rubro: "AGRARIO. SON IMPRESCRIPTIBLES LAS TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN."

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