PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA AGRARIA. PARA PODERSE RESOLVER NECESARIAMENTE DEBE CONSTAR EL LLAMAMIENTO AL JUICIO DE TODOS LOS LITISCONSORTES PASIVOS.
Previo a resolver si el actor justificó los elementos legales requeridos para usucapir la parcela ejidal que afirma tener en posesión, el tribunal agrario debe verificar la debida integración de la relación jurídico-procesal ordenada en el artículo 48 de la Ley Agraria, es decir, si se llamaron a todos aquellos entes que en su esfera jurídica influya, de alguna forma, la procedencia de la prescripción, pues el examen integral y exegético del texto de ese precepto, pone de relieve que en el procedimiento condigno debe darse intervención no sólo a los interesados y colindantes de la parcela de marras, sino también, preponderantemente, al núcleo de población ejidal al cual pertenece ésta, a través de su comisariado ejidal, y esto es elementalmente necesario, pues de ser procedente la acción, por ese solo hecho, el actor obtiene la calidad de ejidatario, y de suyo los derechos inherentes a tal calidad para todos los efectos legales, incluidos, desde luego, los relativos a la participación en la vida interna del ejido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189006-8ad51a06/prescripcion-adquisitiva-agraria-para-poderse-resolver-necesariamente-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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