EJIDATARIOS, AMPARO CONTRA EL DESPOSEIMIENTO DE TIERRAS A LOS.
La fracción XIV del artículo 27 constitucional, sólo contrae a la improcedencia del juicio de amparo, respecto de "los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren" por lo que tal causa de improcedencia no opera en los casos en que el juicio de garantías no es promovido por los propietarios afectados, sino por un Comisariado Ejidal, reclamando el desposeimiento de tierras entregadas al poblado que representa, al ejecutarse una resolución presidencial de ampliación de ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347354-6042fdba/ejidatarios-amparo-contra-el-desposeimiento-de-tierras-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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