COMISARIADOS EJIDALES, AMPARO PEDIDO POR LOS.
La fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, se contrae a los propietarios de tierras o aguas afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubieren dictado en favor de los pueblos; pero dicha disposición no puede aplicarse restringiendo el juicio constitucional a los comisariados ejidales, cuando se les despoja de las tierras que les han sido entregadas en posesión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323431-2349ab6d/comisariados-ejidales-amparo-pedido-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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