COMISARIADOS EJIDALES, DENTRO DE LAS FACULTADES DE LOS, NO SE ENCUENTRA LA DE DECRETAR LA PERDIDA DE SUS DERECHOS A LOS EJIDATARIOS.
Si bien es cierto que el artículo 169 del Código Agrario establece que un ejidatario perderá sus derechos sobre la parcela y en general los que tenga como miembro de un núcleo de población ejidal, cuando durante dos años consecutivos o más falte a la obligación de trabajar la parcela personalmente o deje de realizar los trabajos que le correspondan en caso de que el ejido se explote en forma colectiva, también lo es que ni los miembros del Comisariado Ejidal ni la Asamblea General tienen facultades para decretar la pérdida de los derechos de un ejidatario por la causa que indica aquel precepto, ya que el artículo 173 del mismo ordenamiento reserva tal facultad el Presidente de la República y ello condicionado a un previo juicio que ha de seguir el Departamento Agrario, donde se cumplan las formalidades del procedimiento; además, si bien la fracción IX del artículo 43 de la ley de la materia establece que los Comisariados Ejidales tienen obligación de cumplir y de hacer cumplir los acuerdos que dicten las Asambleas Generales, ello no los autoriza a realizar actos contrarios a la misma ley mucho menos si tales actos se oponen a órdenes de las Autoridades Agrarias que conforme a aquel precepto, también deben cumplir los Comisariados y además revisten categoría de delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292800-cd002682/comisariados-ejidales-dentro-de-las-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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