Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMISARIADOS EJIDALES, DENTRO DE LAS FACULTADES DE LOS, NO SE ENCUENTRA LA DE DECRETAR LA PERDIDA DE SUS DERECHOS A LOS EJIDATARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 369

Si bien es cierto que el artículo 169 del Código Agrario establece que un ejidatario perderá sus derechos sobre la parcela y en general los que tenga como miembro de un núcleo de población ejidal, cuando durante dos años consecutivos o más falte a la obligación de trabajar la parcela personalmente o deje de realizar los trabajos que le correspondan en caso de que el ejido se explote en forma colectiva, también lo es que ni los miembros del Comisariado Ejidal ni la Asamblea General tienen facultades para decretar la pérdida de los derechos de un ejidatario por la causa que indica aquel precepto, ya que el artículo 173 del mismo ordenamiento reserva tal facultad el Presidente de la República y ello condicionado a un previo juicio que ha de seguir el Departamento Agrario, donde se cumplan las formalidades del procedimiento; además, si bien la fracción IX del artículo 43 de la ley de la materia establece que los Comisariados Ejidales tienen obligación de cumplir y de hacer cumplir los acuerdos que dicten las Asambleas Generales, ello no los autoriza a realizar actos contrarios a la misma ley mucho menos si tales actos se oponen a órdenes de las Autoridades Agrarias que conforme a aquel precepto, también deben cumplir los Comisariados y además revisten categoría de delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292800-cd002682/comisariados-ejidales-dentro-de-las-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 60/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis