AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL SALIENTE. OBLIGACION DE ENTREGAR LOS BIENES DEL EJIDO QUE TIENE EN SU PODER AL ENTRANTE. EL DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION ESTA FACULTADO PARA ORDENARLE QUE LA CUMPLA.
El delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización no viola al comisariado ejidal que cesa en sus funciones las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al ordenarle que entregue los bienes del ejido que tiene en su poder al comisariado que entra en funciones, en atención a que la fracción I del artículo 37 del Código Agrario preceptúa que son atribuciones de los delegados del Departamento Agrario representar en el territorio de su jurisdicción al Ejecutivo Federal y al Departamento Agrario, en los asuntos agrarios de la competencia de éste; a que conforme a los artículos 130 y 137 del Código Agrario, el núcleo de población es propietario de los bienes, sin que se puedan desconocer, ni menoscabar en forma alguna, los derechos de sus componentes al aprovechamiento de los bienes ejidales, y a que la fracción III del artículo 43 del Código Agrario dispone que la administración de los bienes ejidales corresponde a los comisariados ejidales y no a los ejidatarios en particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238815-5c9ebfdc/agrario-comisariado-ejidal-saliente-obligacion-de-entregar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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