COMISARIADO EJIDAL. LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY AGRARIA PARA QUE SUS MIEMBROS EN FUNCIONES ADQUIERAN TIERRAS U OTROS DERECHOS EJIDALES, ES INAPLICABLE CUANDO LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS DETERMINE EL PARCELAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN.
La restricción contenida en el artículo 34 de la Ley Agraria, conforme a la cual, los miembros del comisariado ejidal en funciones están incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales, excepto por herencia, implica que no puedan intervenir como postores en la subasta pública de derechos ejidales realizada por el tribunal agrario en términos de los artículos 18 y 19 de esa legislación, cuando no tienen la calidad de herederos del autor de la sucesión, ni puedan adquirir por cesión los derechos agrarios de otros ejidatarios conforme a los artículos 80 y 84 del mismo ordenamiento; sin embargo, esa limitante es inaplicable cuando la asamblea, como órgano supremo del ejido, en ejercicio de la atribución que le conceden los artículos 23, fracción X, 56 y 57, fracción II, de la Ley Agraria, determina cambiar el destino de las tierras de uso común para transformarlas en parceladas y asignarlas a los ejidatarios que conforman el núcleo de población, porque, en ese supuesto, los integrantes del comisariado ejidal gozan de la prerrogativa de participar en la distribución de las nuevas parcelas en igualdad de condiciones que el resto de los ejidatarios, sin perjuicio del derecho de impugnar los acuerdos tomados en la asamblea por quienes se estimen perjudicados, con base en el artículo 61 de la ley citada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017519-2574492b/comisariado-ejidal-la-restriccion-contenida-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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