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COMISARIADO EJIDAL. LEGITIMACIÓN PARA EJERCITAR LA ACCIÓN QUE TIENDA A PROTEGER BIENES DE USO COMÚN.

Clave: XI.1o.3 A · Registro digital (IUS): 198001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 688

En términos del artículo 33, fracción I, de la Ley Agraria, sólo los integrantes del Comisariado Ejidal están legitimados para actuar en nombre y representación del ejido; por tanto, un ejidatario en lo particular carece de interés jurídico para promover en representación del núcleo de población, alguna acción que tienda a proteger los bienes de uso común, a lo que debe agregarse que la ley de la materia no establece la posibilidad de representación sustituta y que el quejoso no promovió ostentando dicha representación, sino por su propio derecho y reclamando para sí un bien de uso común.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198001-aaa7e201/comisariado-ejidal-legitimacion-para-ejercitar-la-accion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 712/96. Javier Arroyo Ceja. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.

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