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COMISARIADO EJIDAL. CARECE DE FACULTADES PARA OTORGAR PODERES O MANDATOS EN FAVOR DE TERCEROS, PARA REPRESENTAR AL EJIDO.

Clave: VIII.2o.72 A · Registro digital (IUS): 183598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1703

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción I, de la Ley Agraria, el comisariado ejidal del núcleo de población es quien tiene la representación del mismo; sin embargo, dicho comisariado carece de facultades para otorgar poderes o mandatos en favor de terceras personas, en virtud de que el artículo 23, fracción IV, del propio cuerpo de leyes, establece que dicha facultad es exclusiva de la asamblea del núcleo de población; en consecuencia, el poder que el comisariado hubiere otorgado en favor de terceros, aun cuando se trate de miembros del mismo ejido para que promuevan un juicio de amparo en su representación, resulta ineficaz para demostrar la legitimación procesal activa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 71/2003. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Leticia Rubín Celis Saucedo, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.

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