EJIDOS. RESTITUCION DE PARCELAS VENDIDAS.
La orden del delegado agrario para restituir su parcela a uno de los terceros perjudicados, que había celebrado contrato de compraventa con la quejosa, está dentro de las atribuciones de dicho delegado, y por lo mismo, no es violatoria de garantías, por ser notorio que, de acuerdo con las normas que rigen la materia, se trata de bienes inalienables, y que, dentro de la función de las autoridades agrarias, a ellas les corresponde velar por el respeto de las normas indicadas; sin que tenga aplicación la jurisprudencia que establece que la posesión, buena o mala, debe respetarse, y que las autoridades administrativas carecen de facultades para privar a los particulares de sus posesiones y derechos, pues no se trata sino de dar al tercero perjudicado la posesión de la parcela de que es propietario, dentro de las facultades y el procedimiento adecuados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268910-85af3203/ejidos-restitucion-de-parcelas-vendidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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