AGRARIO. DESPOSEIMIENTO DE PARCELA. CONSENTIMIENTO.
No apareciendo en autos que el quejoso se hubiere opuesto en la secuela del procedimiento, por el cual se le privó de la posesión de una parcela, y si por el contrario que consintió expresamente en la entrega de las tierras, puesto que hizo una manifestación de voluntad de acatar ese mandato, mostrándose respetuoso de la orden de posesión dada a favor de otra persona, se cumplen los requisitos establecidos por la fracción XI, del artículo 73 de la Ley de Amparo, y el juicio de garantías es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265931-b55bf9b0/agrario-desposeimiento-de-parcela-consentimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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