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ACTO RECLAMADO. SI NO EXISTE EN LA FORMA PLANTEADA POR EL QUEJOSO DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 57

Si el quejoso reclama la orden de desposesión de su parcela y en autos se demuestra que dicha orden se refiere a una parcela ejidal diversa, es evidente que el acto reclamado no existe en la forma planteada, por lo que debe sobreseerse el juicio de garantías con apoyo en el artículo 74 fracción IV de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227892-65d438ae/acto-reclamado-si-no-existe-en-la-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 35/89. Balbina Tapia Benítez. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

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