AGRARIO. ACTO RECLAMADO EXISTENTE, CONSISTENTE EN DESPOSESION DE PARCELA.
Si la propia autoridad recurrente niega el acto reclamado y solicita el sobreseimiento de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Amparo, pero confiesa en su propio informe haber girado instrucciones a la autoridad administrativa correspondiente, en el sentido de que impartiera garantías al tercero perjudicado a fin de que continuara en la posesión y usufructo de la porción de una parcela que ha trabajado, hasta la resolución definitiva del problema; esto quiere decir que evidentemente se pretende desposeer al quejoso de la parcela cuestionada, al considerar la autoridad responsable que deben impartírsele garantías al tercero perjudicado, a fin de que continúe en posesión u usufructo de la parcela de que se trata, no obstante que en autos se encuentre demostrado que el quejoso tiene la posesión de la referida parcela, lo que indudablemente se traduce en la desposesión de la misma y, por lo mismo, sí existe el acto reclamado en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265679-2741906e/agrario-acto-reclamado-existente-consistente-en-desposesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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