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JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONTRA ACTOS DESPOSESORIOS DE UN AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, SI ÉSTE NO DEMOSTRÓ LA EXISTENCIA DEL CONTRATO EN QUE SUSTENTÓ SU DERECHO PARA ACTUAR EN ESE SENTIDO.

Clave: III.1o.A.102 A · Registro digital (IUS): 184473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1093

Si los actos reclamados se hacen consistir en el desposeimiento que un Ayuntamiento trata de hacer de una superficie de la que el quejoso afirma ser propietario y aquél también asevera que es titular de los derechos del predio en controversia, pero no demuestra la existencia del contrato del que dice deriva la propiedad del predio en controversia, dicho Ayuntamiento no actúa como persona moral de derecho privado, sino que, por el contrario, su actuar debe reputarse como acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo, al crear, con el desposeimiento reclamado, unilateralmente, en perjuicio del impetrante del amparo, una situación jurídica con la que se le provoca una afectación a su esfera de derechos y, por ende, el juicio de garantías resulta procedente, no concretándose, en consecuencia, el supuesto de improcedencia del juicio de garantías contenido en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 1o., fracción I (aplicada en sentido contrario), ambos de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184473-22aa6923/juicio-de-amparo-procede-contra-actos-desposesorios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10/2003. Ejido Las Pintas, Municipio de El Salto, Jalisco. 28 de enero de 2003. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.

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