DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA, DECRETADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ADMITE QUEJA.
No le asiste razón al recurrente al afirmar que se aplicó indebidamente la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque según el inconforme, el acto reclamado no deriva de un juicio de amparo ni constituye ejecución de una resolución constitucional; en virtud de que, desde el momento en que aquel presentó su demanda de garantías ante la autoridad que estimó era competente para conocer de la misma, y se dictó el acuerdo respectivo, tomó inicio un procedimiento seguido bajo las normas de la Ley de Amparo, independientemente de que la autoridad responsable se hubiese negado a recibirla y remitirla a la autoridad federal; por lo que, contra dicho desechamiento no procedía hacer uso de los recursos inherentes al juicio natural, pues como se indicó, al interponer la demanda de amparo, su trámite tenía que regularse de acuerdo con lo establecido por la ley de la materia y, en base en ella, debió interponerse el recurso que la misma determina, como así lo consideró la juez de Distrito, pues el proveído de mérito era recurrible en queja.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219103-359d777b/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la-decretado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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