REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO ANALIZAR EL ACTO RECLAMADO TAL COMO FUE PROBADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PROCEDE LA.
Conforme lo disponen los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, los actos materia de la litis deben analizarse a la luz de las peticiones, alegatos y pruebas planteadas ante la autoridad responsable. Por ello si el a quo en su sentencia estima que todos los actos reclamados en la demanda de garantías provienen de uno que consideró viciado, siendo que no todos tuvieron el mismo origen, tal proceder contraviene las reglas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, establecido en los aludidos preceptos legales, que obligan al juez de Distrito a analizar en forma independiente los actos reclamados si éstos entre sí no tienen una estrecha e íntima vinculación, por consiguiente, debe reponerse el procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, del ordenamiento legal citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394944-e1c2df87/reposicion-del-procedimiento-si-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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