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ACTO RECLAMADO, DEBE APRECIARSE COMO QUEDO PROBADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIN QUE SEA JURIDICO QUE EL JUEZ PARA NEGAR EL AMPARO INVOQUE CONSTANCIAS O PRUEBAS NO TOMADAS EN CUENTA POR AQUELLA AUTORIDAD.

Clave: VI.1o.245 K · Registro digital (IUS): 208114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 187

Si el juez responsable no funda el acto reclamado en alguna probanza de la averiguación, el juez de Distrito no debe tomarla en cuenta, y menos conceder la protección para que la responsable subsane esa omisión e incluya en la resolución combatida esa prueba, pues tal conducta implica suplir la deficiencia del acto reclamado en perjuicio del quejoso al subsanar errores del juez natural, lo que resulta improcedente dada la técnica del juicio de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208114-4414c2e1/acto-reclamado-debe-apreciarse-como-quedo-probado-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 621/87. Joel David Garzón García. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.

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