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Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO. COMO DEBE APRECIARSE EN EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225368 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 43

El juez de Distrito viola el artículo 78 de la Ley de Amparo, si resuelve el juicio de garantías sin contar con todos los elementos que acreditan las circunstancias en que se dictó el acto reclamado, ya que conforme al precepto legal citado el acto reclamado debe analizarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y debe interpretarse no en el sentido estricto en cuanto a pruebas se refiere, sino ampliarse a todos los elementos que le fueron proporcionados a la autoridad, como lo pueden ser las peticiones de las partes, los alegatos y por supuesto, las pruebas.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225368-ce8734e6/acto-reclamado-como-debe-apreciarse-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 106/90. Víctor Manuel Merino Sedano. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

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