ACTO RECLAMADO. PRUEBA DEL MISMO.
El artículo 78 de la Ley de Amparo expresa que en las sentencias que se dicten en el juicio de amparo el acto reclamado se apreciará tal como aparece probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomaran en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; pero si los quejosos fueron extraños al procedimiento administrativo, y por lo tanto no tuvieron oportunidad ni estaban obligados a intervenir en dicho procedimiento que culminó con la resolución que constituye el acto reclamado que se impugna en el juicio de garantías, y fue en este juicio, dentro de la secuela del procedimiento, cuando aportaron las pruebas que estimaron necesarias para la defensa de sus intereses, en el momento procesal oportuno, no existe violación al precitado artículo 78.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267168-856b6581/acto-reclamado-prueba-del-mismo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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