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SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SE ACTUALIZA POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LEY, CUANDO EL JUEZ AL DESECHAR LA DEMANDA INVOCA COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 1o., FRACCIÓN I, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XX.1o.120 K · Registro digital (IUS): 177139 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1568

La fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo establece que las autoridades que conozcan del juicio de garantías deberán suplir la deficiencia de los agravios formulados en los recursos que procedan, cuando se advierta que ha habido en contra del recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa; por tanto, cuando el a quo desecha la demanda de amparo por considerar que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del numeral 73, en relación con la fracción I del diverso precepto 1o., ambos del ordenamiento legal citado, el cual prevé que el juicio constitucional tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales, es claro que incurre en una violación manifiesta de la ley porque deja sin posibilidades al quejoso de expresar argumentos jurídicos para combatir en la revisión la invocada causal, porque el precepto de que se trata no contiene alguna hipótesis relativa a la improcedencia del amparo, por el contrario, se refiere a la procedencia del juicio cuando el acto viola garantías individuales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177139-e69e10e7/suplencia-de-la-queja-deficiente-se-actualiza-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 641/2004. María Teresa Méndez González. 8 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Cleotilde Juvenalia Meza Navarro.

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