SUPLENCIA DE LA QUEJA, LAS VIOLACIONES QUE DAN LUGAR A LA, PUEDEN SER DISTINTAS DE LAS PLANTEADAS EN LA DEMANDA.-
Basta con que el órgano jurisdiccional advierta que durante el procedimiento que culminó con el acto reclamado o en la misma resolución, se cometieron violaciones manifiestas de la ley en perjuicio del quejoso, que lo hayan dejado en estado de indefensión, para que esté en aptitud de suplir la queja deficiente, sin importar que las violaciones que se hagan valer de oficio sean distintas de las planteadas en la demanda de garantías, puesto que la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, no establece esa condición, sino que, por el contrario, faculta al Poder Judicial de la Federación para suplir la queja, con el propósito evidente de lograr la realización de una administración de justicia no formalista, en la que se atienda más a la realidad de los hechos que a la habilidad de los afectados para formular sus defensas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912396-b1b4ac03/suplencia-de-la-queja-las-violaciones-que-dan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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