AYUNTAMIENTO MUNICIPAL. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS DESPOSESORIOS DE SUS AUTORIDADES, SI SE DEMUESTRA QUE ACTUARON COMO PARTICULARES CON LAS PRUEBAS EN QUE SE SUSTENTÓ SU DERECHO PARA ACTUAR.
Si dentro del juicio de amparo se reclaman actos consistentes en el desposeimiento que las autoridades de un Ayuntamiento municipal tratan de hacer de una superficie de la que el quejoso afirma ser propietario, adjuntando éste diversas constancias relacionadas con la propiedad y las autoridades también sostienen que el Ayuntamiento es titular de los derechos del predio en controversia, y demuestran que cuentan con un contrato en que consta la propiedad del predio, adminiculado con otras pruebas que robustecen esa versión, dichas autoridades actúan como particular y, en consecuencia, su actuación no constituye un acto de autoridad para efectos del amparo, pues al apoyarse en el derecho de propiedad que aseguran tener sobre el inmueble, lo hacen desprovistos de su carácter de autoridad; lo que trae como consecuencia que se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 1o., fracción I y 11 del ordenamiento citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179103-03a8f592/ayuntamiento-municipal-improcedencia-del-juicio-de-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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