EJIDOS, DESPOSEIMIENTO DE PARCELAS.
Si en el informe justificado admite el director de derechos agrarios que giró órdenes al jefe de la zona ejidal para que haga investigaciones y de resultar que terceros perjudicados hubiesen sido despojados de su parcelas se les reinstalase en ellas, privando de la posesión que reconoce actualmente tienen los quejosos, el sobreseimiento es infundado y procede entrar al fondo del asunto; y si el director de derechos agrarios no funda ni motiva la causa legal del procedimiento y los quejosos no fueron oídos ni vencidos en dicho procedimiento, procede conceder la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317983-d58b38b2/ejidos-desposeimiento-de-parcelas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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