DESPOSEIMIENTO. AGRAVIOS EN LA REVISION.
Si a pesar de lo afirmado por las autoridades recurrentes en sus informes justificados, cuyas aseveraciones no tienen más valor probatorio que el dicho de cualquiera de las partes, el Juez a quo estimó que se violó en perjuicio de los quejosos la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, porque no hay prueba de que se les haya notificado legalmente la instauración del procedimiento administrativo que culminó con la resolución que tiene por efecto desposeerlos de unos inmuebles, no basta que en los agravios las autoridades afirmen que se notificó a los poseedores, sin precisar si ello incluye a los quejosos. Ni que digan que el Juez a quo omitió estudiar exhaustivamente todas las pruebas, si no aluden en forma clara y específica a alguna o algunas pruebas concretas, indicando lo que se debió tener por probado con ellas. Ni basta que se remitan nuevamente las afirmaciones que hicieron en sus informes justificados, ya que éstas carecen de valor probatorio en su favor, si no están corroboradas con pruebas adecuadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251356-f7b5caac/desposeimiento-agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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