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DESPOSEIMIENTO. EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 101

Si se reclama de la autoridad responsable el haber ordenado el desalojo de los quejosos de sus casas en construcción y el derrumbe de las mismas, y no hay controversia en la revisión sobre el hecho mismo del desalojo y el derrumbe, sino sobre quién lo ordenó, según dice el Juez a quo, se debe estimar que son ciertos los actos reclamados, a pesar de la negativa de los informes justificados. Pues, por una parte, si se concede el amparo en términos tales que se deje abierta la posibilidad legal de que en el futuro las autoridades pueden realizar los actos de que se trata, u otros semejantes, satisfaciendo determinadas condiciones de constitucionalidad, ningún perjuicio se causa a las autoridades, pues no se puede decir que se les haga daño alguno al amparar contra actos que dicen no pretender realizar, dejándoles a salvo el derecho para realizarlos en el futuro con la condición de satisfacer determinados requisitos constitucionales. Y, en cambio, por otra, la negativa del amparo en estas condiciones podría hacer nugatorio el juicio constitucional cuando los actos se realizan sin mandamiento escrito, firmado por autoridad competente, en que se precisen detalladamente el origen, las características, motivos y fundamentos de tales actos, ya que esto, en el fondo, propiciaría o alentaría la práctica de actuar en esas condiciones, y aun en alguna forma podría hacer el Poder Judicial partícipe de tal manera de actuar, al propiciarla legalmente. En efecto, si las autoridades no pretenden realizar los actos, como afirman, la concesión del amparo no las afecta. Y si en el futuro estiman que legalmente deben realizarlas, podrán hacerlo respetando para ello las garantías constitucionales de los gobernados, cosa que tampoco puede pararles ningún perjuicio legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250835-1e965149/desposeimiento-existencia-de-los-actos-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 41/81. Dionisio Reséndiz González y coagraviados. 1o. de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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