ACTO RECLAMADO CIERTO. CUANDO DEBE TENERSE POR CIERTA LA ORDEN DE DEMOLICION RECLAMADA, AUN CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SOSTENGAN EN SUS INFORMES QUE NO LA HAN DICTADO.
Por mucho que las responsables sostengan en su informe justificado que no ha dictado la orden de demolición a que alude el quejoso, de dicho informe se desprende que real y efectivamente han concedido autorización a la propietaria de la casa en cuestión para que lleve a cabo la demolición citada, lo que en estricta lógica equivale a sostener como cierto y verdadero el hecho afirmado por el quejoso, relativo a que con la demolición de la accesoria que ocupa en calidad de arrendatario se pretende privarlo de sus posesiones y derechos, sin haber sido previamente oído y vencido. Es sutil e injustificada la argumentación del Juez a quo en el sentido de que las autoridades responsables no han ordenado la demolición aludida, ya que la autorización concedida a la propietaria del inmueble, previa la visita donde se comprobó el estado ruinoso de dicho inmueble, equivale a la orden de demolición que se reclama, sólo que, en lugar de realizar tal demolición las propias responsables, la deberá hacer la propietaria autorizada para efectuarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813047-6a004f17/acto-reclamado-cierto-cuando-debe-tenerse-por-cierta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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