CONSTRUCCIONES EN ESTADO RUINOSO, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE DESOCUPACION DE LAS.
Aunque el informe de la autoridad responsable, se haya presentado con posterioridad a la hora de la audiencia, esto es, fuera de tiempo, si en ese informe se dice que el inspector de la dirección de obras públicas, informó del estado desastroso de la construcción que ocupa el quejoso, por lo cual se le previno a éste que debería desocupar desde luego, deben tenerse como ciertos los hechos afirmados en dicho informe, y negarse la suspensión contra la orden de desocupación de la casa, ya que por encontrarse esta en estado ruinoso, pone en peligro a sus moradores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326499-071ad080/construcciones-en-estado-ruinoso-suspension-contra-la-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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