DESOCUPACION DE EDIFICIOS, QUE AMENAZAN RUINA.
Las órdenes de desocupación de una casa dictadas en virtud de que la misma se encuentra en ruinas, no son susceptibles de suspensión, porque en este caso existe interés general para cuidar o proteger a los que la ocupan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319795-598139c6/desocupacion-de-edificios-que-amenazan-ruina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9029/49. Lewis Jacobo, sucesión de. 8 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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