DESOCUPACION DE CASAS HABITACION.
No basta la afirmación hecha por las responsables en una orden de desocupación, relativa a que la casa se encuentre en condiciones inhabitables por su completo mal estado antihigiénico y ruinoso, sino que para considerar legal y constitucional dicha orden, es necesario que las propias responsables hubieran demostrado el estado antihigiénico de la casa, y fundamentalmente hubieran dado oportunidad a la quejosa de ser oída en defensa de sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268408-c039a1e7/desocupacion-de-casas-habitacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 960/58. Cilinia Cancino Zuñiga. 14 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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