DESOCUPACION ORDENADA POR SALUBRIDAD.
Si el propietario de una de las casas en que el Departamento de Salubridad ha ordenado que se ejecuten unas obras, y que de no hacerlas, se proceda a la desocupación de las mismas, se queja de que se le priva de sus posesiones y derechos sobre las fincas, sin que en su contra se hubiese seguido previamente al juicio respectivo, resulta infundada su queja, si no se trata de un acto judicial sino administrativo, y para la realización del cual, no se necesita audiencia previa, sino cuando así lo establece la ley, y ni el citado precepto 511, ni el 407 del Código Sanitario, exigen que el interesado sea oído previamente a la orden de desocupación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336282-de34d3c3/desocupacion-ordenada-por-salubridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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