DESOCUPACION DE CASAS, POR ORDEN DE SALUBRIDAD, SUSPENSION EN CASO DE.
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden de desocupación de una finca, dada por las autoridades sanitarias, por tratarse de una orden de interés público por su relación con la salud general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321091-09daf652/desocupacion-de-casas-por-orden-de-salubridad-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8616/44. Barrón Eugenio y coagraviados. 9 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
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