DESOCUPACION DE FINCAS ORDENADA POR AUTORIDADES SANITARIAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA.
Debe negarse la suspensión contra la desocupación de la finca que ocupa el quejoso, que se ordenó con fundamento en disposiciones del Código Sanitario Federal, ordenamiento en cuya aplicación existe interés general, y por lo mismo, se trata de una disposición de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324337-639601ee/desocupacion-de-fincas-ordenada-por-autoridades-sanitarias-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7914/43. González Pedro. 26 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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