DESOCUPACION ORDENADA POR LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS.
Contra las órdenes de desocupación que dé la Dirección de Obras Públicas, con motivo de que una finca se encuentre en estado ruinoso, si el hecho no es desvirtuado por el quejoso, por prueba en contrario, no procede la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337161-a816d678/desocupacion-ordenada-por-la-direccion-de-obras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 524/31. Pérez Olvera Rosario. 23 de enero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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