DESOCUPACION, ORDEN ADMINISTRATIVA DE.
Si una autoridad se concreta a ordenar que se prevenga a los afectados que desocupen dentro de determinado plazo, en la inteligencia de que si no lo hacen el asunto será consignado ante las autoridades judiciales correspondientes, de ello se concluye que no existe orden de desocupación alguna, pues únicamente se pone en su conocimiento que en caso de que no accedan a desocupar de los terrenos, será la autoridad judicial la que deba conocer y resolver sobre el particular; pero si la autoridad ejecutora no se concreta a cumplir exactamente lo que ha ordenado la ordenadora sino que de motu propio ordena a los quejosos que desocupen en cierto plazo que les fija, esta orden si es violatoria de garantías individuales, toda vez que no está fundada ni motivada, y proviene de una autoridad incompetente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318235-ecde6c45/desocupacion-orden-administrativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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