DESOCUPACION, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE.
El requisito de audiencia a los inquilinos para que puedan presentar sus defensas, en el procedimiento administrativo de desocupación, es indispensable, aun cuando el Reglamento de Construcciones y Edificaciones no establezca regulaciones especificas sobre las relaciones entre dichos inquilinos y las autoridades administrativas, ya que precisamente por la circunstancia de no dar el mencionado reglamento ninguna intervención, en ese procedimiento, a los inquilinos que tienen la posesión material del inmueble, éstos no pueden ser oídos ni vencidos, quedando en un estado de indefensión que repugna al espíritu de los artículos 14 y 16 de la Constitución; por lo que la garantía de audiencia en tal caso debe consagrarse en favor de los inquilinos, independientemente de las relaciones jurídicas que por virtud de los contratos de arrendamiento existan entre los propietarios y los propios inquilinos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318361-44893f64/desocupacion-procedimiento-administrativo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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